lunes, 24 de octubre de 2011

DERECHO DE SER LIBRES

Decho de ser libres




Los derechos del niño: la libertad de expresión vista a la luz de las TIC
Los niños y niñas merecen ser protegidos de los contenidos inadecuados y de las intenciones non sanctas (de adultos y pares) presentes en la Web. Pero también tienen derecho a buscar y publicar información, en un marco de libertad y como sujetos de derecho. Aquí, una mirada desde la Convención de los Derechos del Niño (ONU).
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Entre los diversos derechos que establece la Convención sobre los Derechos del Niño se encuentra la libertad de expresión. En el artículo 13 la Convención dice:
  1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
  2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:
  • Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o
  • Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.
El surgimiento de las TIC y su uso masivo por parte de los niños, niñas y jóvenes redimensiona el significado de la libertad de expresión. “Las nuevas tecnologías, ofrecen oportunidades sin precedentes para promover la libertad de expresión e información”. [1]
Las TIC han abierto nuevos y novedosos canales de expresión, situando al alcance de la mano de niños y jóvenes tecnologías que han revolucionado las formas de producción de información.
Los niños y jóvenes, a través de las TIC, crean contenidos de su autoría expresando sus gustos, preocupaciones, intereses, problemáticas, y los exponen masivamente por medio de la Web.
La controversia surge cuando los niños, niñas y jóvenes no logran dimensionar las implicancias que supone publicar contenidos e imágenes o expresar sus opiniones en la Red.
Por un lado su mundo de conocidos y amigos se ve vertiginosamente ampliado, por programas tales como el chat, las salas de chat, los blog o fotologs, y las acciones de quienes participan en la Red son “vistas” por una cantidad inconmensurable de personas; y por otro lado, las “huellas” que los usuarios dejan en la Red, por ejemplo con la publicación de imágenes, en algunas ocasiones tardan en desvanecerse.
Si bien es cierto que la mayor parte de la gente que navega en internet posee buenas intenciones, tal como sucede en el mundo real, existen aquellos que aprovechan un contexto que les brinda facilidades de anonimato para llevar a cabo acciones ilícitas o de dudosa legalidad.
Sería útil, para aquellos que trabajan con TIC y a la vez con niños, niñas y adolescentes, tener presentes estas cuestiones a fin de ayudar a los jóvenes a tomar conciencia acerca de los usos responsables y seguros de internet.
En este sentido, cobra fundamental importancia tener en cuenta otro de los principios enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño:
"el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".
Para lograr una internet segura y un uso responsable de las TIC es recomendable que los padres o tutores estén presentes como orientadores respecto de la utilización de las nuevas tecnologías. No hablamos aquí de competencias tecnológicas, sino de la capacidad de establecer normas y modelos de comportamiento que aporten a la prevención de posibles abusos realizados a través de internet, a ejercer el respeto para con los otros que interactúan en la Web, a que aprendan a discernir entre la información que es aconsejable y la que no es aconsejable difundir en la Red. Y sobre todo que los padres propicien el diálogo y un entorno de confianza para abordar  situaciones de riesgo suscitadas en la Red.
En síntesis, reconociendo y respetando el derecho de los niños, niñas y jóvenes a expresarse libremente y reconociendo el enorme potencial que en este camino nos ofrecen las nuevas tecnologías, no debemos descuidar, como padres y educadores, algunas cuestiones básicas que hacen a la concientización de los niños y jóvenes, respecto del uso responsable y seguro de las TIC.
[1] http://www.hrea.org/index.php?doc_id=851#.

Biblografía

  • Asociación Civil Chicos.net. Anexo: “Enfoque desde los Derechos del Niño, Programa Internet Segura, por una Navegación e Interacción Responsable”, 2007.
  • ONU. Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.


DERECHO A UNA EDUCACION

DERECHOS DEL NIÑO

Derecho a una vivienda



La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías,

Recordando el reconocimiento y la fundamentación jurídica del derecho a una vivienda adecuada que se hace, entre otros documentos, en la Declaración Universal de Derechos Humanos (párrafo 1 del artículo 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (párrafo 1 del artículo 11), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (inciso iii del apartado e) del artículo 5) y la Convención sobre los Derechos del Niño (párrafo 3 del artículo 27),

Recordando asimismo la resolución 1992/10, de 21 de febrero de 1992, por la que la Comisión de Derechos Humanos tomó nota con especial interés de la Observación General Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (E/1992/23, anexo III), aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su sexto período de sesiones, la resolución 1993/77 de 10 de marzo de 1993, titulada "Desalojamientos forzosos" y la resolución 1994/14 de 25 de febrero de 1994, titulada "Fomento de la realización del derecho a una vivienda adecuada", aprobadas sin proceder a votación por la Comisión de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 49º y 50º, respectivamente,

Recordando además sus resoluciones 1991/12, de 26 de agosto de 1991, 1992/14, de 27 de agosto de 1992 y 1993/41, de 26 de agosto de 1993, tituladas "Desalojamientos forzosos",

Consciente de que una de las esferas en que la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos y de los derechos del niño es más evidente es la existencia de pobreza generalizada, a consecuencia de la cual se dan condiciones de vida y de vivienda inadecuadas,

Conocedora del empeoramiento de la situación mundial de las condiciones de vida de los niños, de que decenas de millones de niños se ven obligados a vivir en la calle y en las barriadas pobres, y de que su número aumenta de día en día,

Preocupada por las condiciones de vida particularmente adversas de los niños de grupos vulnerables, en particular pueblos indígenas y minorías étnicas, raciales, religiosas y de otra naturaleza,

Hondamente preocupada por los efectos particularmente nocivos que los desalojos forzosos tienen sobre la salud, el bienestar y el desarrollo de los niños,

Haciendo hincapié en general en los efectos perjudiciales de la pobreza y, en particular, de las condiciones inadecuadas de vida y de vivienda, sobre la realización de los derechos fundamentales del niño, en particular el derecho a la alimentación, a la salud, a la educación y a la inscripción del nacimiento en el registro,

Insistiendo también en que los distintos mecanismos competentes de supervisión, en particular el Comité sobre los Derechos del Niño, así como los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, han de concentrarse más en los efectos que las condiciones inadecuadas de vida y de vivienda tienen en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales del niño y de su familia en todas las partes del mundo,

1. Recuerda a los gobiernos la obligación de cumplir en la máxima medida en que lo permitan los recursos disponibles todas las obligaciones contraídas respecto de los derechos jurídicamente reconocidos del niño a un nivel adecuado de vida y al mejoramiento continuo de las condiciones de vida y de vivienda;

2. Reconoce la importancia que a ese respecto tiene la cooperación y la necesidad de cooperación entre los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales;

3. Recomienda al Relator Especial sobre el fomento de la realización del derecho a una vivienda adecuada que preste especial atención en su informe final, que ha de presentar en 1995, al efecto que las violaciones del derecho a una vivienda adecuada tienen en la realización de todos los derechos del niño;

4. Recomienda asimismo a todos los relatores especiales pertinentes, en particular a los encargados de la extrema pobreza y de los traslados de población, que tengan en cuenta la cuestión del derecho a la vivienda de los niños y de sus familias cuando preparen sus correspondientes informes;

5. Pide al Comité sobre los Derechos del Niño que preste particular atención al problema del derecho a la vivienda de los niños y de sus familias cuando examine los informes de los Estados Partes y que considere la posibilidad de establecer indicadores adecuados para evaluar las condiciones de vida y de vivienda de los niños;

6. Pide asimismo al Comité sobre los Derechos del Niño que examine la posibilidad de dedicar un día de debate general a los efectos de la pobreza y de las condiciones inadecuadas de vida y de vivienda en los derechos económicos, sociales y culturales del niño;

7. Invita al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia a que considere la posibilidad de incluir en sus publicaciones Estado mundial de la infancia y Progreso de las naciones una sección independiente sobre la situación de los derechos del niño a la vivienda y la posibilidad de apoyar activamente las iniciativas locales, nacionales e internacionales destinadas a mejorar las condiciones de vida y de vivienda de los niños;

8. Pide a los organismos especializados de las Naciones Unidas y a los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que dediquen especial atención a la cuestión de los niños y del derecho a la vivienda en sus políticas, programas y publicaciones, y que preparen y promuevan la aplicación de indicadores fidedignos para evaluar la situación de los derechos del niño a la vivienda;

9. Insta a las instituciones financieras internacionales, sobre todo al Banco Mundial y al Fondo Monetario Internacional, a que tengan plenamente en cuenta las consecuencias que para los derechos humanos de los niños pueden tener sus políticas, en particular los programas de ajuste estructural y la financiación de proyectos de desarrollo a largo plazo;

10. Pide a los gobiernos, a los organismos especializados y a los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que desarrollen estrategias eficaces para mejorar con rapidez las condiciones de vida y de vivienda de los niños de todo el mundo, en plena consulta con los propios niños y con la plena participación de ellos, de sus representantes y de los grupos de base comunitaria, los grupos no gubernamentales y otros grupos interesados;

11. Decide examinar la cuestión del niño y del derecho a una vivienda adecuada en su 47º período de sesiones, en relación con el tema correspondiente del programa.